REQUISITO Y DOCUMENTOS DE ADMISIÓNPARA INGRESAR A LA UNIVERSIDAD PRIVADA CUMBRE
REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE ADMISIÓN
Para ingresar a una Universidad Privada en Bolivia es requisito obligatorio que el(la) estudiante haya concluido con los estudios del nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva o su equivalente.
Los Documentos de Admisión que se deben entregar para ingresar a una Universidad Privada son los siguientes:
a) Un (1) Certificado de Nacimiento original o fotocopia legalizada.
b) Una (1) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente.
c) Una (1) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller. Si el Diploma de Bachiller está en trámite, se aceptará, provisionalmente y por el tiempo improrrogable de doce (12) meses, la Libreta Escolar original o el Certificado de Estudios original del último curso aprobado en el nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, o su equivalente.
Los Documentos de Admisión que se deben entregar para ingresar a una Universidad Privada son los siguientes:
a) Un (1) Certificado de Nacimiento original o fotocopia legalizada.
b) Una (1) Fotocopia simple de la Cédula de Residente vigente o del Pasaporte con Visa vigente.
c) Una (1) Fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller o su equivalente.
d) Los estudiantes provenientes de países con los que Bolivia tenga convenios de movilidad, presentarán los Documentos de Admisión establecidos en los protocolos del convenio.
e) Los estudiantes extranjeros matriculados en programas de Educación a Distancia o Educación Virtual se regirán por los requisitos vigentes en el país de origen.
Los documentos emitidos en el extranjero deben estar debidamente Apostillados, o bien, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de Origen, el Consulado de Bolivia en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
CONVALIDACIONES
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Para la Convalidación y la Homologación de Asignaturas, aprobadas por los estudiantes, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Se Convalidarán u Homologarán Asignaturas aprobadas en Carreras del nivel de Licenciatura por otras del nivel de Licenciatura. Se Convalidarán u Homologarán Asignaturas aprobadas en el nivel de Técnico Superior Universitario por otras del nivel de Técnico Superior Universitario. Se Convalidarán u Homologarán Asignaturas aprobadas en el nivel de Licenciatura por otras del nivel de Técnico Superior Universitario. La Convalidación y la Homologación de Asignatura(s) se realizarán considerando que:
b) La(s) Asignatura(s) a ser Convalidada(s) u Homologadas deberá(n) tener, al menos, un setenta por ciento (70 %) de equivalencia en cuanto a contenidos y carga horaria. Se podrá Convalidar u Homologar una (1) Asignatura de Régimen Semestral por otra Asignatura de Régimen Semestral. Se podrá Convalidar u Homologar una (1) Asignatura de Régimen Anual por otra de Régimen Anual. También, se podrá Convalidar u Homologar una (1) Asignatura de Régimen Anual por dos (2) Asignaturas de Régimen Semestral.
c) El(la) estudiante que Convalida u Homologa Asignatura(s) deberá cursar, como mínimo, el treinta por ciento (30 %) del Plan de Estudios vigente en la Carrera de la Universidad Privada receptora.
d) No se Convalidará(n) u Homologarán Asignatura(s) de los dos (2) últimos Semestres en Carreras de Régimen Semestral, ni del último Año en Carreras de Régimen Anual.
Los documentos que el(la) estudiante debe presentar para la Convalidación u Homologación de Asignatura(s), son los siguientes:
a) Certificados de Notas originales emitidos por la(s) Universidad(es) de origen.
b) Fotocopia legalizada del Programa Analítico de cada Asignatura a convalidar.
c) Fotocopia simple de la Resolución Ministerial que autoriza la Carrera en la Universidad Privada de origen, cuando provenga de Universidades Privadas de Bolivia.
d) Fotocopia simple del Plan de Estudios de la Carrera cursada en la Universidad Privada de origen.
Los Certificados de Notas y los Programas Analíticos de Asignaturas aprobadas por estudiantes provenientes de Universidades del exterior, deberán estar Apostillados o bien, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen, el Consulado de Bolivia en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.
Los estudiantes provenientes de Universidades del exterior, donde el idioma oficial no sea el castellano, presentarán los Certificados de Notas y los Programas Analíticos con traducción oficial al castellano.
La Convalidación o la Homologación de Asignatura(s) será autorizada mediante Resolución Rectoral o Vicerrectoral, respaldada por un Informe Técnico de Convalidación u Homologación de Asignatura, emitido y firmado por el(la) Docente de la Asignatura o el(la) Director(a) de la Carrera, mediante el cual se establece el porcentaje de equivalencia entre las Asignaturas. Esta Resolución Rectoral o Vicerrectoral deberá ser emitida, como máximo, hasta los seis (6) meses de haber iniciado el(la) estudiante su formación en la Universidad Privada de destino.
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